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Friday, 06 December 2019 00:00

Indonesia gana disputa en papel en la OMC

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Mendag Agus Suparmanto akan bahas 20 ribu ton beras Bulog turun mutu di rakortas

El ministro de Comercio, Agus Suparmanto (Foto de Antara)

VOINEWS.ID - El Panel de Disputas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) decidió a favor de Indonesia que había presentado una demanda contra Australia por adoptar la Política de Entrada Antidumping (BMAD) sobre productos indonesios de papel para copias A4 (DS529).

El ministro de Comercio, Agus Suparmanto, señaló en un comunicado en Yakarta el jueves 5 de diciembre de 2019 que la victoria sobre esta disputa es muy importante, considerando su impacto sistémico en las denuncias de dumping de otros países.

Se espera que las decisiones y recomendaciones del Panel minimicen acusaciones similares en el futuro.

La decisión fue declarada en el informe final de la disputa sobre BMAD para productos de papel para copias A4 de Indonesia que fue emitida por la OMC ayer, miércoles (4 de diciembre).

La disputa entre Indonesia y Australia tuvo lugar el 1 de septiembre de 2017. El Ministro de Comercio enfatizó que la OMC declaró que la política de Australia de imponer BMAD en productos de papel para copias A4 de Indonesia violó los artículos 2.2 y 2.2.1.1 del acuerdo antidumping de la OMC.

Se demostró que Australia violó algunas disposiciones del acuerdo antidumping de la OMC, específicamente el Artículo 2.2.

Las Disposiciones antidumping de la OMC, ya que no se tuvo en cuenta los precios de venta internos de los productores indonesios basándose en una interpretación incorrecta del párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping y calculó un valor normal calculado a pesar de una comparación adecuada de los precios de venta internos con los precios de venta de exportación fue posible.

El Artículo 2.2.1.1 de las disposiciones antidumping de la OMC fue violado ya que Australia se niega a usar los datos contables reales de los productores, aunque los datos cumplen con los principios contables generalmente aceptados (PCGA) y reflejan razonablemente los costos asociados con la producción.

Posteriormente, haciendo referencia a la primera oración del Artículo 2.2 de las disposiciones antidumping de la OMC, Australia (a) no tiene base para usar los precios de exportación de pulpa de Brasil y Sudamérica a China y Corea, (b) no obtiene ganancias de Precio de referencia de la pulpa utilizada.

Mientras tanto, en relación con la reclamación del gobierno indonesio contra el hallazgo de una situación de mercado particular (PMS) en la industria papelera indonesia por parte de la Autoridad Australiana, el Panel dictaminó que no se podía probar que las conclusiones violaran el Artículo 2.2 del Acuerdo de Anti-Dumping de la OMC.

No obstante, el Panel decidió, ya sea que exista PMS o no, la Autoridad de Investigación aún debe realizar una comparación adecuada entre los precios internos y de exportación para determinar el valor normal según lo exige el Artículo 2.2 del Acuerdo Anti-Dumping.

Sobre la base de esta decisión, el Panel recomienda que Australia tome medidas correctivas haciendo ajustes al cálculo de la cantidad de margen de dumping que se ha establecido en los productos de papel para copias A4 de Indonesia desde el 20 de abril de 2017. (Antara/Brg/D)

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